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Comunicación al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones establece en su artículo 6 punto 9 "Asimismo, deberá comunicarse al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la instalación o explotación de cables submarinos cuyo enganche, acceso o interconexión a redes de comunicaciones electrónicas se produzca en territorio español."
Acceso mediante el servicio de identificación
Los titulares y gestores de cables submarinos cuyo enganche, acceso o interconexión a redes de comunicaciones electrónicas se produce en territorio español, deberán efectuar la comunicación al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través del siguiente formulario telemático, según lo previsto en el artículo 6.9 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Esta información a comunicar deberá ser, al menos, la que figura en la disposición adicional vigésima tercera de la citada ley.
Para la realización de la Comunicación es necesario que se adjunte la siguiente información:
Nombre y apellidos o, en su caso, denominación o razón social y nacionalidad del titular y del gestor del cable submarino;
Datos de inscripción en el registro mercantil u otro registro público similar en el que figure el titular y el gestor del cable submarino y número de identificación fiscal;
Domicilio social y el señalado a los efectos de notificaciones;
El sitio web del titular y del gestor del cable submarino, de haberlo;
Nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad o pasaporte de su representante y de la persona responsable a los efectos de notificaciones, incluyendo, respecto a esta última, la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil para poder recibir los avisos de puesta a disposición de las notificaciones que le sean enviadas;
Una exposición sucinta del trazado del cable submarino y de sus principales características técnicas y, en particular, del lugar en el que se produce el enganche, acceso o interconexión a redes de comunicaciones electrónicas ubicadas en territorio español.
Las características técnicas mencionadas en esta letra f) contendrán, al menos, la siguiente información:
El trazado debe especificarse de manera georreferenciada, en formato .kmz, .gdb o .shp; incluyendo inicio, final y puntos de amarre intermedios, al menos aquellos localizados dentro de zona económica exclusiva. Estos ficheros con información georreferenciada deben aparecer en la documentación a entregar como un enlace accesible con un código hash que permita comprobar su identidad e integridad. En caso de considerarse esta información georreferenciada como confidencial bastará con añadir en el documento de respuesta el código hash perteneciente al fichero, así como solicitar a través del correo proyectounicodatos@economia.gob.es acceso a un sistema de intercambio de información seguro (aplicación ALMACÉN). Asimismo, debe incluirse toda información necesaria que permita identificar el cruce en el trazado del cable submarino con gasoductos, oleoductos, cables eléctricos o cualquier otro tipo de instalaciones o infraestructuras y cuya instalación o mantenimiento puedan afectar de algún modo el funcionamiento del cable submarino.
Año de puesta en servicio
Vida útil
Longitud
Capacidad
Tecnología utilizada
Suministrador y/o fabricante
Sistema de monitorización del cable
Capacidades de reparación
Tiempo estimado para una reparación
Autorizaciones adicionales en función de la sección del cable afectada
Sistemas de seguridad implementados tanto en el cable como en los puntos de amarre
Mejoras o ampliaciones previstas del cable
Cualquier otra información que se considere relevante
Esta información debe facilitarse con un mínimo de 2 documentos en formato pdf con toda la información requerida y donde, al menos uno de ellos, contendrá los enlaces necesarios y que tienen que estar habilitados para la descarga de la información georreferenciada así como un código hash que permita comprobar su identidad y estabilidad.
Si se actúa en calidad de representante deberá adjuntar copia digitalizada de poder que acredite esa condición.
A partir de dicha información, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETELECO) elaborará un listado de cables submarinos en España. Este listado podrá ser facilitado, entre otros organismos públicos, a la Comisión Europea (CE), al Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE o BEREC por sus siglas en inglés) o a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Con carácter general los datos de cables submarinos no tendrán la consideración de confidenciales, por lo que podrán ser objeto de publicación. En caso de incluir en la respuesta información que se considere confidencial, podrán indicar, de forma justificada, qué parte de lo aportado consideran confidencial, cuya difusión podría perjudicarles, a los efectos de que sea declarada su confidencialidad, en línea con la disposición adicional cuarta de la citada Ley. En todo caso, la información agregada de todos los cables submarinos en España podrá ser objeto de publicación de informes y mapas.
En el caso de que no se facilite la información solicitada o la misma sea inexacta o falsa se podrán depurar las responsabilidades oportunas conforme a lo indicado en los artículos 6.9, 9 y 107.34 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Información sobre protección de datos personales:
Podrá ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento. Antes de acceder al formulario considere leer la siguiente enlace con información adicional sobre protección de datos personales.
Para realizar correctamente la firma electrónica de la solicitud telemática deberá tener instalado en su equipo el cliente de Autofirma.