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Información de obstáculos o barreras a la Unidad de Mercado (art. 28.1 Ley 20/2013)
La información relacionada con barreras y obstáculos en el mercado se remitirá a la Secretaría para la Unidad de Mercado.
La presentación por esta vía electrónica es obligatoria para toda persona jurídica con independencia de que actúe o no mediante representante.
Se podrá aportar copia digitalizada de toda la información que se considere relevante.
Preguntas frecuentes
Guía para el ciudadano
Información sobre protección de datos personales
Para acceder al servicio ofrecido a través de la Sede Electrónica del Ministerio debe disponer de las siguientes configuraciones:
Acceso mediante el servicio de identificación
Para realizar correctamente la firma electrónica de la solicitud telemática deberá tener instalado en su equipo el cliente de Autofirma.