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Reclamación art. 26 Ley 20/2013 de Garantía de Unidad de Mercado
Cuando exista alguna disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que pueda ser incompatible con la libertad de establecimiento o de circulación, en los términos previstos en esta ley, cualquier persona física o jurídica podrá dirigir una reclamación a la Secretaría para la Unidad de Mercado en el plazo de 1 mes (20 días en supuestos de inactividad). Pueden acudir a este procedimiento las asociaciones representativas de los operadores económicos y de los consumidores y usuarios. Se reconoce la acción popular.
Procedimiento ALTERNATIVO a los recursos administrativos o jurisdiccionales que procedan. Resolución del expediente en 15 días desde la presentación. La resolución agotará la vía administrativa.
Si el reclamante actúa mediante representante, este deberá adjuntar copia digitalizada de los poderes de representación.
Igualmente se deberá adjuntar copia digitalizada de la disposición general, acto o actuación objeto de la reclamación.
Con carácter complementario, el reclamante podrá adjuntar copia digitalizada de cuanta información considere relevante para la resolución de este expediente.
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