Está accediendo a una página externa para verificar su identidad.
© Gobierno de España
Reclamación art. 26 Ley 20/2013 de Garantía de Unidad de Mercado
Cuando exista alguna disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que pueda ser incompatible con la libertad de establecimiento o de circulación, en los términos previstos en esta ley, cualquier persona física o jurídica podrá dirigir una reclamación a la Secretaría para la Unidad de Mercado en el plazo de 1 mes (20 días en supuestos de inactividad). Pueden acudir a este procedimiento las asociaciones representativas de los operadores económicos y de los consumidores y usuarios. Se reconoce la acción popular.
Procedimiento ALTERNATIVO a los recursos administrativos o jurisdiccionales que procedan. Resolución del expediente en 15 días desde la presentación. La resolución agotará la vía administrativa.
Si el reclamante actúa mediante representante, este deberá adjuntar copia digitalizada de los poderes de representación.
Igualmente se deberá adjuntar copia digitalizada de la disposición general, acto o actuación objeto de la reclamación.
Con carácter complementario, el reclamante podrá adjuntar copia digitalizada de cuanta información considere relevante para la resolución de este expediente.
Preguntas frecuentes
Guía para el ciudadano
Información sobre protección de datos personales
Para acceder al servicio ofrecido a través de la Sede Electrónica del Ministerio debe disponer de las siguientes configuraciones:
Acceso mediante el servicio de identificación
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De acuerdo con el art. 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos Personales), se informa que los datos personales facilitados mediante el presente formulario serán tratados por la Dirección General de Política Económica con la finalidad de resolver los procedimientos a que hacen referencia los artículos 26 y 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para resolver los citados procedimientos. La reclamación recibida (incluidos sus datos personales) será remitida a la red de puntos de contacto del sistema de resolución de conflictos, regulada en el artículo 26.4 Ley 20/2013, de 9 de diciembre (Departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas y Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia). Los puntos de contacto podrán a su vez remitir la reclamación a aquellas autoridades que puedan estar interesadas en el caso en cuestión. La información podrá ser también remitida a otras entidades u organismos públicos para la elaboración de análisis o estudios de unidad de mercado.
Los informes elaborados en el marco de este mecanismo podrán hacerse públicos. Ello sin perjuicio de lo establecido en las normas de protección de datos de carácter personal.
Podrá ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento. Antes de acceder al formulario considere leer la información adicional sobre protección de datos personales.
Para la realización de la Solicitud es necesario:
Para realizar correctamente la firma electrónica de la solicitud telemática deberá tener instalado en su equipo el cliente de Autofirma.