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Reclamación art. 26 Ley 20/2013 de Garantía de Unidad de Mercado
Los operadores económicos que consideren vulnerados sus derechos o intereses legítimos por disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho incompatible con la libertad de establecimiento o circulación en los términos previstos en la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado, podrán en el plazo de 1 mes (20 días en supuestos de inactividad) presentar reclamación ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado.
Si el operador actúa mediante representante, este deberá adjuntar copia digitalizada de los poderes de representación.
Igualmente se deberá adjuntar copia digitalizada de la disposición general, acto o actuación objeto de la reclamación.
Con carácter complementario, el reclamante podrá adjuntar copia digitalizada de cuanta información considere relevante para la resolución de este expediente.
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